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Tras seis años de proceso judicial, un electricista y víctima de un accidente de trabajo, se ha quedado sin pensión de incapacidad permanente total por decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que en su sentencia recoge que un detective privado que le siguió durante varios días constató que podía hacer vida normal, caminar y conducir varios vehículos a pesar de sus dolencias. El TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete y a través de su Sala de lo Social, ha dictado la Sentencia Nº 1402/2024, en la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador. El recurso fue presentado contra una sentencia previa, de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real, relacionada con el reconocimiento de incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo. Debido a este diagnóstico, el servicio de prevención de la empresa determinó que el trabajador no era apto para el trabajo en alturas, la conducción de vehículos, el manejo de cargas superiores a 10 kg, así como para la bipedestación prolongada, debiendo alterar la posición de pie y sentado, por lo que le readaptó el puesto de trabajo. Lukas se reincorporó en enero de 2020 de nuevo como electricista, pero con las restricciones establecidas por el servicio de prevención. La reincorporación fue fallida y provocó la vuelta a una baja médica en mayo, tras la que sí se le reconoció una incapacidad para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión de 2.744 euros. La demanda del trabajador  buscaba que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta o, alternativamente, que se otorgaran efectos retroactivos a la incapacidad permanente total reconocida en 2021. El TSJ revisó el procedimiento, considerando informes médicos que detallaban las limitaciones físicas y psíquicas del trabajador. Sin embargo, ha concluido que, aunque presenta patologías significativas, estas no le impiden desempeñar trabajos alternativos que no impliquen sobrecargas físicas. “El juzgador constata una vida normalizada, con posibilidad de deambulación y bipedestación incluso prolongada”, según el informe de un detective privado que realizó seguimiento de Lukas durante varios días de 2021 y de 2022. Según detalla la sentencia, se aportó material videográfico y fotográfico donde se comprueba que realiza “una marcha normal, no antiálgica ni claudicante, sin limitaciones, tanto por terrenos llanos como inclinados o irregulares, portando diversos paquetes, introduciéndose y conduciendo diversos vehículos con normalidad”. El fallo confirma así la sentencia anterior del Juzgado de lo Social de Ciudad Real, manteniendo la resolución del INSS, aunque esta decisión puede ser objeto de recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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