Investigaciones Internas & Compliance
La modificación del Código Penal, primero con la Ley Orgánica 5/2010 y, posteriormente, con la Ley 1/2015, supuso la introducción de la responsabilidad penal para las personas jurídicas de acuerdo con el Art. 31 bis del Código Penal.
Aunque las llamadas “investigaciones internas” forman parte de los protocolos de Compliance que implanten las empresas, también pueden ser el anticipo de estrategia procesal ante la eventualidad de cualquier responsabilidad En todo caso, las mismas ayudan a las empresas a describir las malas prácticas susceptibles de ulterior reproche penal.
¿Qué funciones realiza el detective privado al programa de Cumplimiento Normativo?
Tal y como se establece en el artículo 31 quater, del Código Penal, dentro de las circunstancias atenuantes están las siguientes actividades:
- Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
- Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Y por ello,
En la ejecución del Programa de Cumplimiento será necesario investigar hechos o conductas determinadas, o las denuncias formuladas, a nivel interno o externo, para obtener información, o pruebas, que acrediten la legalidad de la actuación de la empresa y/o la conducta fraudulenta, o ilícita, de sus directivos o empleados.
La investigación privada es una actividad de seguridad privada sometida a autorización administrativa, y a los controles e intervenciones públicas que establece la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. En consecuencia, estas funciones sólo puede ser realizada por un Detective Privado habilitado, con Despacho de Investigación inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.
Igualmente es importante resaltar por su independencia y credibilidad procesal:
a) El Detective Privado es un profesional habilitado por el Ministerio del Interior que actúa con el amparo de la Ley y que está obligado a ser el garante de los derechos de las personas (de sus clientes y de los investigados).
b) Está sujeto al principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), en el uso de medios y facultades, respecto a los derechos de las personas.
c) Es un profesional independiente que está sometido a un código ético, y al deber de reserva y secreto profesional.
d) Su actuación está legitimada además por el derecho de defensa y en el derecho a proponer y aportar pruebas (Art. 24 CE) que ampara al cliente que le encomienda el encargo
Quienes tienen la capacidad para transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica son los siguientes:
+ Considera responsables penalmente a las personas jurídicas por los delitos cometidos, en su nombre, y en su beneficio directo o indirecto:
* Por sus directivos o representantes legales.
* O, por sus empleados o subordinados cuando éstos han podido cometer el delito por no adoptar aquéllos las medidas de prevención y supervisión adecuadas, o por incumplir gravemente el deber de vigilancia y control.
La persona jurídica puede incurrir en determinados delitos numerus clausus, con independencia de la responsabilidad de las personas físicas, con las penas del artículo 33. 7º del CP. En éste sentido hay que recordar que la no identificación del autor del delito o la imposibilidad de dirigir el procedimiento contra él no excluye la responsabilidad de la persona jurídica (Art. 31 ter.1).
Esta reforma indica:
- El Código Penal establece la posibilidad de aplicar una eximente, o atenuante, de la responsabilidad criminal, siempre que se cumplan los requisitos que señala. Entre ellos:
- Que se hayan adoptado, antes de la comisión del delito, “modelos de organización y gestión” eficaces. Es decir, que se haya elaborado un Plan de Prevención de Riesgos Penales o Compliance penal.
- Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención se haya confiado a un órgano de la propia persona jurídica con poderes autónomos (designación de un Oficial de Cumplimiento).
Según lo indicado en la Circular de la Fiscalía 1/2016 en base a la publicación de la L.O. 1/2015, sería necesario acreditar:
- “Modelos de organización y gestión” (Art. 31 bis CP). Consiste en un Documento Unificado con el siguiente contenido:
- Objetivo del Programa: respeto a la Ley y a los Derechos Humanos.
- El Plan de Prevención de Riesgos Penales: Mapa de riesgos, Mapa de procesos y el Plan de Acción para evitar el delito.
- Nombramiento de las personas que deben tomar decisiones y las encargadas de vigilar su cumplimiento.
- Los mecanismos de comunicación, difusión y formación del programa.
- El Canal de denuncias.
- Los Modelos de respuesta: procedimiento de comprobación e investigación de los hechos denunciados (interna y/o externa).
- Sistema disciplinario para sancionar los incumplimientos.
- Compromiso de revisar o actualizar el programa.
- Importancia de obtener la Certificación Externa del Sistema de Compliance Penal conforme a la norma UNE 19601:2017.
¿Qué delitos comprende la nueva regulación?
Los delitos que se comprenden dentro de la normativa son:
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Delitos contra la salud pública relativos a sustancias peligrosas, medicamentos, dopaje, delitos alimentarios y similares
Falsedad en medios de pago
Tráfico de influencias
Financiación del terrorismo
Trata de seres humanos
Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
Estafas y fraudes
Insolvencias punibles
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores
Financiación ilegal de partidos políticos
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Delitos contra el medio ambiente.
Delitos de riesgo provocado por explosivo
Tráfico de drogas
Falsedad de moneda
Cohecho
Provocación a la discriminación, el odio y la violencia
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Tráfico ilegal de órganos
Delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), allanamiento informático y otros delitos informáticos
Frustración de la ejecución
Daños informáticos
Blanqueo de capitales
Sede Central
Madrid, España.
+34 900 809 202
Únete a nosotros
Si quieres formar parte de nuestro equipo ponte en contacto con nosotros.