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Marco Legal

Ley de Seguridad Privada

La actividad del Detective Privado viene regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada 

Artículo 1. Objeto.
  1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o
    jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
  2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
  1. Constituyen actividades de seguridad privada…
    h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
  2. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios
    sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
Artículo 37. Detectives privados.
  1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
    Servicios de los despachos de detectives privados.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.

 

  1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
    1. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
    2. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
    3. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
  2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
Artículo 50. Deber de reserva profesional.
  1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
  2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus
    funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá
    acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

Todas las investigaciones realizadas están amparadas por el deber secreto profesional. Todos nuestros informes, si fuera necesario, son ratificados ante los Tribunales y Juzgados.

Reglamento de Seguridad Privada

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Protección de Datos

  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
  • Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 265

Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.

Jurisprudencia

El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos, y añade en diferentes sentencias que es “un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control de los deberes exigibles al trabajador”.

Además, en las investigaciones del Detective Privado la jurisprudencia hace hincapié en tres principios que han de presidir la obtención de pruebas (Sentencia Tribunal Supremo 2001),  los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

“El testimonio emitido por los detectives privados tiene a favor de su veracidad, no solo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada”.

Valor Probatorio

El valor como prueba de los informes de detectives privados, viene recogido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico:

Constitución Española 1978

Constitución Española 1978

Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social

Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social

Ley 50/1980 del Contrato de Seguro

Ley 50/1980 del Contrato de Seguro

Ley 22/2003 Concursal

Ley 22/2003 Concursal

Código Civil

Código Civil

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

Código de Comercio

Código de Comercio

Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia

Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia

Sede Central

 Madrid, España.

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