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La STSJ de La Rioja-SOC núm. 91/2023, de 26 de julio, confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, estando contratada por cuenta ajena como esteticista, desarrolla igual actividad profesional durante cuatro días consecutivos en otra empresa del mismo sector sita en localidad próxima y sin ponerlo en conocimiento de la primera para la que trabaja. La Sala fundamenta el fallo en el artículo 58.1 del ET, puesto en relación con el artículo 35.4 del Convenio Colectivo estatal para el sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, que tipifica como falta disciplinaria muy grave ‘El trabajo por cuenta propia o para otra empresa del ámbito funcional del convenio, sin autorización escrita de aquella a que pertenece’. La empresa acredita los hechos imputados en la carta de despido por medio del informe de un detective privado, ratificado posteriormente por su autor en el acto del juicio oral. El caso ahora examinado invita a reflexionar sobre los siguientes aspectos: 1) el pluriempleo como causa de despido disciplinario, 2) la facultad del convenio colectivo para regular el pluriempleo y 3) el valor probatorio del informe de un detective privado y de sus anexos en el proceso de despido.

Revista Jurisprudencial Laboral 8/2023

 

 

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