El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión de dos tribunales de calificar de improcedente el despido de un camarero que fue expulsado de la empresa tras descubrir que no emitía ni entregaba tickets del restaurante. Fue cazado por las cámaras de videovigilancia y consideraron que tal prueba no era válida.
Ahora los magistrados Rosa María Virolés, María Luz García, Ángel Blasco y Juan Molins han declarado en la sentencia 309/2023 de 26 de octubre que el trabajador conocía la existencia de las cámaras porque así se lo habían hecho saber con anterioridad. Por lo que han ordenado al Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete dictar otra sentencia valorando dicha prueba para resolver los hechos imputados.
El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa Nuestro Bar en el año 2008. Pero el 30 de noviembre de 2017 recibió una carta donde se le comunicaba que estaba despedido por motivos disciplinarios por no seguir el procedimiento establecido para la emisión y entrega del ticket a todos los clientes.
Hecho que, según la misiva, se le recordó en diversas ocasiones tanto verbalmente como por escrito mediante la entrega del manual de procedimiento. Le dijeron que sus actos provocaba que la caja descuadrase al no registrarse bien el cobro de los clientes en metálico, lo que suponía una falta muy grave de acuerdo con el artículo 40.2 y 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.
Además le recordaron que esta decisión se tomó debido a que tenía otras sanciones como, por ejemplo, por tirar con violencia un bote de kétchup intencionadamente contra el suelo, volcar un tetrabrik de leche en la pileta salpicando por encima de la barra del restaurante y provocar y mantener discusiones con otros trabajadores en público.
La empresa le descubrió porque el contable del establecimiento revisó por las cámaras cómo se estaba llevando a cabo el servicio de las comandas y se dio cuenta de la actitud del trabajador. Estas cámaras eran visibles y estaban instaladas en el establecimiento,
Tras el despido el empleado decidió demandar a la empresa y el Juzgado de lo Social Nº3 de Albacete consideró que el trabajador tenía razón. Calificó su despido de improcedente y dio al restaurante la opción de readmitirle o abonarle en concepto de indemnización la suma de 18.547 euros.
Esta sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, pero los magistrados continuaron dando la razón al empleado.
DOS TRIBUNALES CONSIDERARON QUE LA PRUEBA SE HABÍA OBTENIDO ILÍCITAMENTE
La decisión de ambos tribunales fue la misma al considerar que la prueba no se había obtenido lícitamente porque las grabaciones no se realizaron por una sospecha de incumplimiento, sino que se obtuvieron de forma aleatoria y sin informar de que servían para controlar.
Al no querer darse por vencidos, decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Para ello expusieron al tribunal una sentencia de contraste dictada por la misma Sala sobre un caso igual.
La sentencia a la que se referían contaba el caso de un dependiente que fue despedido por manipular tickets y hurtar diferentes cantidades. El centro de trabajo tenía un sistema de videovigilancia por razones de seguridad y el trabajador era consciente de ello a pesar de que no se le informó del destino que podía darse a las imágenes o que podían ser utilizadas en su contra, por lo que se debatió sobre si la prueba era lícita o no.
En este caso se estimó el recurso, se anularon las actuaciones practicadas y también el acto de juicio a partir del momento en el que denegaron la prueba de videovigilancia para que se valorase y se dictase una nueva sentencia con libertad de criterio.
Por ello, los magistrados del Alto Tribunal han explicado que entre ambas sentencias “existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios ya que en ambos casos los trabajadores conocían la existencia de las cámaras, instaladas por motivos de seguridad” y aunque en la de contraste no se le advirtió del alcance de las grabaciones, en el caso actual sí se le informó sobre el tratamiento de los datos para el contrato de trabajo”.
De tal modo que se cumplió con la normativa vigente recogida en la Ley 15/1999. En definitiva, «el trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control”.