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El Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria absolvió a un acusado de haber descubierto y revelado secretos del grupo empresarial donde trabajaba de forma continuada como director administrativo y al entender que el acceso y monitorización que realizó la empresa de forma confidencial a su ordenador se hizo de forma desproporcional e ilegítima. De la misma forma, el fallo sostiene que el control de la correspondencia que llevaron a cabo sobre el encausado para detectar un presunto envío de información confidencial a otra mercantil, no era compatible con la tesis planteada por las acusaciones que alegaron un «hallazgo casual».

De esta forma, el magistrado Juan Gallego Ortiz dio por válida la línea de defensa esgrimida por el letrado Adel Alberto Hawach Vega y absolvió tanto a su cliente como al otro acusado -el presunto receptor del correo-, de los delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos. En este sentido, cabe destacar que la Fiscalía interesaba una condena para el principal acusado de tres de prisión, mientras que la acusación particular pedía ocho años para uno y tres años y medio para el otro.

Este procedimiento nació en el año 2012, cuando el principal acusado ostentaba el cargo de director administrativo del grupo empresarial Monpex, puesto que ocupó desde el 1 de febrero de 1994 hasta el 21 de octubre de 2013 cuando fue despedido.

Quedó acreditado que el 16 de enero de 2002, esta persona remitió un memorándum interno a todos los departamentos dándoles una serie de instrucciones de uso de los equipos informáticos profesionales y el uso de los datos internos de la empresa, pero en ningún caso, como así aseveró el magistrado en la sentencia, advirtió a los empleados que se podría acceder a sus respectivos equipos para monitorizarlos sin previo aviso.

El 21 de diciembre de 2012 y después de que un compañero del acusado entrara en el ordenador del denunciado con sus claves, mirara su correo y viera en la bandeja de elementos enviados un supuesto mensaje -que no existió- dirigido a un tercero con datos confidenciales, el propietario de Monpex requirió que un notario estuviera presente mientras un perito accedía al ordenador asignado a este administrativo. Esta operación la realizaron el 27 de diciembre «ante las sospechas» de que el investigado «estuviera revelando datos reservados del grupo Monpex, haciendo un uso indebido de la información a que tenía acceso e incumpliendo sus obligaciones laborales». Por este motivo, el perito realizó una copia de seguridad parcial del disco duro del ordenador y analizó el software instalado para detectar la existencia de programas de control remoto seguro a la conexión de otros servidores externos a la empresa. Asimismo, instaló el programa ‘Controlup’ con el fin de analizar la actividad del denunciado. Fruto de esta vigilancia, el 8 de julio de 2013, el propietario interpuso una denuncia ante la Policía Nacional contra el acusado y el destinatario del presunto correo hallado.

Tras la presentación de la denuncia y hasta septiembre de 2013, Monpex siguió monitorizando la actividad del equipo del acusado, todo ello -sostiene el magistrado-, sin que la empresa «hubiera advertido previa y expresamente a sus empleados» sobre la posibilidad de que «se realizase actividades de monitorización o fiscalización en los equipos y herramientas informáticas asignadas, a pesar de existir una normativa interna que prohibía el uso de los mismos para cometidos ajenos a sus fines profesionales».

Sobre la licitud de la prueba

El letrado de la defensa, Adel Alberto Hawach Vega, planteó las cuestiones previas la ilicitud de la prueba apelando a la vulneración del parte de la empresa del secreto de las comunicaciones y a la intimidad del investigado.

De esta forma, la sentencia dio la razón a este letrado ofreciendo varios argumentos. El primero de ellos fue que, en el caso de que hubieran advertido a los empleados que la empresa podía fiscalizar el uso que hacían de los equipos electrónicos, eso no quería decir que se le privara al trabajador «de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos». Todo ello dejando claro que «no existía en el presente supuesto un acuerdo expreso sobre fiscalización, lo que determina la ilegitimidad del acceso verificado por el perito […] al equipo informático y configuración de usuario» del acusado.

Por otro lado, en lo que respecta a la proporcionalidad de la operación de monitorización del equipo informático del denunciado, el mismo fue «negativo en relación a la extensión y alcance de la monitorización efectuada y al grado de intrusión en la privacidad del encausado», dice el fallo. Además, el acceso al equipo «afectó incluso a procesos comunicativos en curso» y se realizó respecto «a todo tipo de comunicación, lo que supone un elevado grado de intrusión en la privacidad del encausado». Incluso, como planteó la defensa, el peritaje que realizó la empresa analizó incluso correos que el investigado envió a su hija que y que luego utilizaron en el procedimiento laboral que se celebró con motivo de su posterior despido.

También describe la sentencia como irregular que la vigilancia del equipo mediante el software ‘Controlup’ la realizaron desde el 16 de mayo de 2013 y hasta el 30 de septiembre, excediendo la duración máxima de un mes, prorrogable por iguales periodos hasta un máximo de tres meses que establece la ley.

Analizando todas estas consideraciones, la autoridad judicial ponderó «negativamente por su desproporcionalidad» el alcance de la medida de fiscalización adoptada y el grado de intrusión de la misma en la intimidad del encausado «irradiándose tal efecto a otros factores a considerar como la existencia de otras alternativas menos intrusivas, las consecuencias de la monitorización en el empleado investigado o su falta de garantías». También consideró «desproporcionado y, por tanto, ilegítimo» el acceso realizado en el equipo informático del empleado.

De esta forma, decretó la «ilicitud de la prueba pericial» fundamentada en el «acceso inconsentido» y, por consiguiente, la denuncia presentada y la investigación policial quedó sin el consiguiente sustento probatorio.

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