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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de entre 12 y 21 meses de cárcel a tres acusados de estafar a un total de siete personas que necesitaban obtener financiación en dinero en efectivo y a las que indujeron a suscribir contratos de financiación de vehículos con entidades de crédito para luego poder vender dichos vehículos y obtener el dinero en efectivo, pero finalmente los perjudicados, “además de sin dinero y vehículo, quedaban obligados al abono de las cuotas de los respectivos contratos de financiación”.

En la sentencia, la Sección Primera condena a dos de los acusados a un año y nueve meses de prisión y el pago de una multa de 1.620 euros por un delito continuado de estafa en concurso con un delito de falsedad, mientras que a la tercera acusada le impone seis meses de cárcel por el delito de estafa y otros seis meses de prisión y multa de 1.080 euros por el delito de falsedad, concurriendo en todos ellos la atenuante simple de dilaciones indebidas, ya que, incoadas las diligencias en 2013, “se ha producido una demora significativa durante la fase de investigación y también de enjuiciamiento”.

Asimismo, y de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a los perjudicados en distintas cantidades por las cuotas abonadas por los préstamos concedidos. La Audiencia, además, absuelve a un cuarto encausado de un delito de receptación, según la sentencia dictada el día 17 de febrero y contra la que cabe interponer recurso de casación.

El tribunal considera probado que, “ante la necesidad que tenían personas físicas de obtener financiación en dinero efectivo y la dificultad de acceder a la misma por no cumplir las exigencias de las entidades de crédito”, los perjudicados contactaron con los acusados, aunque en el caso de uno de los investigados únicamente se ha probado su intervención en una de las operaciones de préstamo.

Respecto a los otros dos acusados, la Audiencia precisa que uno de ellos se dedicaba a colaborar con empresas de compra y venta de vehículos, mientras que el segundo era comercial de una empresa que, además de ser concesionario de vehículos de una concreta marca, desempeñaba funciones de intermediación financiera con varias entidades.

La Audiencia señala que, “aprovechando” que el segundo acusado era comercial de una empresa, “de común acuerdo ofrecieron a algunas de estas personas la posibilidad de suscribir un contrato de financiación con una entidad de crédito, pero que en vez de un contrato de préstamo personal tendría que ser para la adquisición de un vehículo, pidiéndoles que aportaran la documentación necesaria”. En uno de los casos, con la documentación remitida para estudiar la viabilidad de la concesión de un préstamo, ambos condenados “procedieron sin su consentimiento a tramitar este tipo de contrato”.

En este sentido, el tribunal indica que, una vez aprobada la financiación por las entidades de crédito y que éstas remitían el importe de los vehículos a la empresa vinculada al comercial, los dos acusados referidos utilizaron “distintos procedimientos” para disponer en su beneficio de los mismos, todo ello “sin hacer entrega a los solicitantes de los préstamos de las cantidades de dinero acordadas”, de forma que los perjudicados, “además de sin dinero y vehículo, quedaban obligados al abono de las cuotas de los respectivos contratos de financiación”, tras lo que desgrana cada una de las operaciones llevadas a cabo por los acusados.

La Audiencia asevera que, “si bien frente a las entidades de crédito resulta cuestionable la conducta de algunos de los perjudicados de tratar de obtener dinero en efectivo a través de un contrato de financiación de vehículos, ya que las entidades de crédito, además de poder percibir un menor beneficio, podían verse privadas, como de hecho ha sucedido en algunas de las operaciones, de una garantía adicional si no tuvieron la precaución de efectuar la correspondiente reserva de dominio, ello no exonera a los acusados de su responsabilidad en la maquinación fraudulenta orquestada para quedarse con los vehículos y poder disponer luego de ellos en su beneficio”.

A su juicio, las propuestas que los acusados efectuaron, en una de ellas con la participación “también principal” de la mujer condenada, “no dejan de ser maniobras engañosas suficientes, en cuanto revestidas de una apariencia de credibilidad, para conseguir el objetivo de poder disponer de los vehículos adquiridos con el dinero concedido, causándoles a los que a ellos recurrieron el doble perjuicio de no sólo no minorar sus problemas económicos, al no percibir el dinero prometido, sino incrementar los mismos al quedarse obligados a satisfacer las cuotas del préstamo”.

Según señala la Audiencia, “resulta indudable que no hubieran accedido a suscribir los préstamos que han originado un desplazamiento patrimonial en su perjuicio y un correlativo beneficio para los acusados, y menos a consentir su posterior trasmisión fraudulenta, resultando significativo que les ocultaron estas últimas suponiendo su intervención y por tanto sin su consentimiento”.

El tribunal destaca “la apariencia de viabilidad de las propuestas de financiación que les permitía obtener liquidez, y ello aunque pudieran derivarse de las mismas un coste soportado más gravoso, pues junto a los costes financieros, también asociados a un préstamo personal pero que no les concedían, asumían las comisiones de los acusados y la inevitable depreciación que implica la posterior venta de los vehículos una vez matriculados y por tanto como no nuevos”.

Al hilo de ello, la Audiencia subraya que los acusados, “aprovechándose en algunas de las operaciones fraudulentas de la privilegiada situación que como comercial tenía” uno de los acusados, “no dudaron en inducir a los perjudicados, acuciado por sus necesidades, a suscribir los contratos de financiación de los vehículos para que, una vez abonado su precio, poder disponer de ellos en su beneficio simulando su intervención en operaciones que no resulta razonable que hubieran consentido en cuanto ninguna contraprestación recibieron o las cantidades entregadas han sido en general irrisorias frente a las obligaciones asumidas”.

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