Nuestro Director ha publicado el «Manual de Investigaciones Economicas-financieras» cuyo objetivo es establecer a nivel nacional unas líneas comunes de actuaciones en las investigaciones de índole económica que derive en el afloramiento de patrimonio, desaparición de activos, insolvencias punibles, responsabilidades civiles de las personas investigadas, con el objeto de procurar la incautación de estos bienes, con un doble objetivo: por un‐lado debilitar económicamente a las personas u organizaciones criminales, dificultando con ello el que puedan reorganizarse, y por otro restituir los bienes ilícitamente obtenidos y hacer frente con ellos a sus responsabilidades económicas derivada del delito, en su caso si fuere, y que sirva de base para los profesionales del sector.
El concepto de delito económico o delito financiero, de manera genérica, puede implicar diferentes operativas como pueden ser la manipulación de los productos del delito o los fondos destinados a acciones terroristas, el perfeccionamiento de lo anterior: blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el fraude, la mala conducta o uso indebido de información relativa a un mercado financiero, la evasión fiscal, los perjuicios contra las Haciendas Públicas ‐ya sea Comunitaria, Estatal, Autonómica o Local, el contrabando o la corrupción con sus conductas asociadas.
Como vemos, la definición no solo abarca delitos de naturaleza puramente económica, por lo que además de prevenir e investigar este tipo de conductas se deberá hacer lo propio con todos aquellos que generan beneficios siendo la mayor parte de los delitos de esta naturaleza, obteniéndose unos bienes de su comisión ya sea de forma directa o indirecta‐ teniéndose que destacar en este sentido el tráfico ilegal de drogas o sustancias estupefacientes.
Es un clamor social y una obligación de los organismos públicos encargados de la investigación y represión de los delitos, el que al delincuente no sólo se le persiga y se le ingrese en prisión para responder de los hechos cometidos, sino que también devuelva el dinero del que se ha apropiado ilícitamente. Esta premisa es también de aplicación sobre pleitos civiles y laborales.
Por otro lado es igualmente importante dirigir nuestro esfuerzo en localizar y recuperar dichos activos de origen criminal, evitando que los delincuentes y su entorno puedan seguir disfrutando de ellos mientras cumplen condena, así como tras haberla cumplido, reduciendo de manera drástica la posible rentabilidad obtenida del desarrollo de actividades criminales.
Es por ello que LOS DETECTIVES Y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Policías Autonómicas con competencia en esta materia, han de incrementar sus esfuerzos para poner a disposición de la autoridad judicial el patrimonio indebidamente obtenido por el delincuente/deudor, dejando. constancia de las posibles transformaciones que del mismo haya podido éste realizar con el objetivo, sin duda, de dificultar su procedencia ilícita e impedir su aprehensión por parte de las autoridades judiciales y policiales.
La mayor parte de las investigaciones patrimoniales serán, por tanto, derivadas del blanqueo de capitales, insolvencias punibles y dentro de sus amplísimas posibilidades, ya que el blanqueo puede devenir de cualquier delito, de los provenientes del tráfico de drogas, tráfico de personas, delitos de corrupción y delitos patrimoniales graves, que son las actividades delictivas que reportan mayores beneficios económicos, en algunos casos a organizaciones criminales con ámbito de actuación transnacional que intentarán ocultar y disfrutar de los beneficios obtenidos en los distintos países donde actúan.
Pero no siempre la investigación patrimonial va a ir dirigida contra grupos de delincuencia organizada, a veces la autoridad judicial o el ministerio fiscal pueden instar de los Cuerpos Policiales o detectives privados la labor investigativa para determinar el patrimonio de una persona imputada o investigada, a los fines propios del procedimiento judicial. En estos casos, las herramientas a utilizar habrán de ser más limitadas que las llevadas a cabo por
blanqueo de capitales, pues habrá fuentes de información que no podremos utilizar por ser específicas de este‐tipo de investigaciones.
De lo anteriormente expuesto se deduce que el protocolo dirigido a las investigaciones por blanqueo de capitales abarcaría el resto de investigaciones patrimoniales que por otras razones se pudieran realizar, motivo por el que con frecuencia se hará referencia a esta modalidad en el presente protocolo de actuación.
Los objetivos perseguidos son: unificar criterios de actuación, marcar las líneas básicas de cualquier investigación patrimonial, concienciar a los investigadores privados y policiales de la necesidad de realizar investigaciones patrimoniales simultáneamente con cualquier otra investigación delictiva, fundamentalmente que haya reportado al delincuente beneficios económicos, estableciendo un método de trabajo unificado.