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Todas las fiscalías cuentan con un Fiscal Delegado en materia de Protección de Datos, con funciones de asesoramiento y supervisión para adecuar la actuación del Ministerio Fiscal a la normativa de protección de datos. Una materia de cierta complejidad que actualmente está en desarrollo y en la que confluye la normativa europea y la propia de los Estados miembros.

Para ayudar en este sentido la Fiscalía General del Estado ha remitido a todas las fiscalías la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre, de reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado* que profundiza en la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal, y detalla las funciones y responsabilidades de los delegados en esta materia.

La actuación cotidiana del Ministerio Fiscal implica el tratamiento de datos personales. Una actuación que se desarrolla fundamentalmente en el cumplimiento del mandato constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Asimismo, el Ministerio Fiscal efectúa tratamientos de datos personales en los expedientes de naturaleza gubernativa, por ejemplo, al tramitar las situaciones administrativas derivadas de las relaciones funcionariales o laborales de las personas destinadas en las fiscalías. En ambos casos, la actuación de los fiscales está sujeta a la normativa de protección de datos.

El responsable del tratamiento

La figura del “responsable del tratamiento” es un concepto esencial en la actual normativa de protección de datos que identifica quién debe asumir la responsabilidad del cumplimiento de las normas sobre protección de datos y cómo se debe facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos. La definición del responsable permite además en ocasiones determinar el alcance del tratamiento.

Así, según la Instrucción, la determinación del Ministerio Fiscal como responsable del tratamiento implica que las obligaciones que le incumben deben ser asumidas necesariamente por las fiscalías, las unidades y los órganos a través de los cuales ejerce su misión. En todas las fiscalías y unidades organizativas “debe adecuarse el trabajo implementando la normativa de protección de datos”, aclara la Instrucción.

Además, corresponde a todos los fiscales, de acuerdo con sus respectivas competencias, el cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de protección de datos en las concretas operaciones de tratamiento que efectúan en nombre del Ministerio Fiscal. Entre estas obligaciones destacan “el deber de respetar la confidencialidad de los datos personales tratados y el cumplimiento de las instrucciones sobre protección de datos recibidas”, concluye.

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