El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por sentencia
dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
en el que se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los
condenados contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 del MagistradoPresidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la
que se condenaba a dos personas a las penas de 19 y 18 años de prisión por
delito consumado de asesinato.
El jurado consideró que los dos acusados habían acabado con la vida de
otra persona, y aunque no existió prueba directa del crimen sí que apreciaron y
relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios
concurrentes y concluyentes para sostener la condena.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro
aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario,
en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia
de la prueba indiciaria contundente, y fijando una serie de reglas o principios
para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una
sentencia condenatoria, entre los que el Tribunal ha citado los siguientes:
1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la
presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con
meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia
en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del
Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que
“están convencidos” de que ocurrieron así
4.- Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia
de los indicios y su “relevancia probatoria”.
5.-Elementos y requisitos en la prueba indiciaria:
Elementos:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el
hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de
lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los
elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.
Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de
antemano y en abstracto, su número
2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante
prueba directa.
3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o
indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y
directo según las reglas del criterio humano, y
4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento
de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la
concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más
precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana,
pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no
indiciaria.
7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros
términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de
indicios”.
8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación
es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por
consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o
irracional”.
9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica
en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la
afirmación consecuencia.
10.- Cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se
llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la
«convicción judicial»
11.- La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación
posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de
convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al
Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.
12.- Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos
mediatos para concluir otros inmediatos
13.- El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar
plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del
hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia. Ha
de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual
que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.
14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable.
15.- Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen
una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de
convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno
de ellos.
16.- Tanto esta Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional
pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el
órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la
prueba de indicios o prueba indirecta.
17.- Puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez
de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria
18.- Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidad distintos que merecen
tratamiento separado.
a.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo.
b.- La falta de conclusividad.
Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia
debe tenerse por vulnerada únicamente “cuando la inferencia sea ilógica o
tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones
alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada”
19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada,
fuerte y determinada.
20.- Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación
de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad
prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los
mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.