El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que al mismo tiempo que estaba de baja por incapacidad temporal en la empresa en la que estaba contratado, se dedicaba a realizar actividades para la mercantil de la que él es administrador único.
La Sala de lo Social falla que la conducta del hombre supone una transgresión de la buena fe contractual con su empleadora, ya que al cargar, descargar y transportar bultos de gran volumen a favor de la actividad de su propia empresa, estaba demorando su recuperación médica, produciendo un perjuicio para la empleadora.
La empresa decidió rescindir la relación contractual con el trabajador por motivos disciplinarios, ya que, a su juicio, la actuación del actor durante su periodo de baja laboral constituía una conducta censable que suponía una transgresión de la buena fe contractual y del deber de diligencia que debe mediar en toda relación laboral.
Asimismo, la empresa alegó en la carta de despido que las actividades que realizó el trabajador durante su periodo de IT estaban demorando la recuperación médica del mismo, produciendo un perjuicio para la mercantil, ya que tenía que adoptar las medidas necesarias para continuar con la actividad del servicio que prestaba el empleado durante su ausencia.
Sin embargo, la sentencia del Juzgado ha sido revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empleadora. En consecuencia, el Tribunal ha declarado procedente el despido.
Pues, a juicio de la Sala de lo Social, las actividades que realizó el trabajador mientras estaba de baja por IT son “incompatibles con las limitaciones físicas para la profesión de peón de limpieza viaria, que exige la realización de esfuerzos, pero es que además la actividad la realizaba era para una empresa de la que es administrador único”.
Lo que conlleva al TSJ de Madrid ha declarar que el comportamiento del actor constituye una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, infracciones recogidas en el artículo 54, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores.