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Un detective privado, como cualquier ciudadano, puede tener sus propias ideas, opiniones y convicciones. Sin embargo, estas nunca deben condicionar una investigación ni trasladarse a un informe profesional. La objetividad no es una opción: forma parte de la esencia misma del oficio.

Esta independencia no responde únicamente a una cuestión de ética profesional. También está respaldada por la normativa española. Desde la Orden de 1951 hasta la vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la actuación del detective privado se encuentra sometida a principios destinados a garantizar un ejercicio profesional independiente y responsable.

El artículo 30 de la Ley establece, entre otros, los principios de legalidad, integridad, dignidad y corrección en el trato a las personas, además de la congruencia y proporcionalidad en la aplicación de las medidas y técnicas utilizadas. A ello se suma el deber de reserva profesional sobre los hechos conocidos durante el ejercicio de sus funciones.

Tres pilares esenciales de la investigación privada

La reflexión de José Pimentel puede resumirse en tres principios fundamentales:

Legalidad. Una investigación debe tener una finalidad legítima y ajustarse estrictamente al marco legal. Las ideas o convicciones de una persona no pueden convertirse por sí mismas en objeto de investigación.

Proporcionalidad. Las actuaciones y técnicas empleadas deben guardar relación con el objeto concreto del encargo, evitando cualquier intromisión innecesaria o desproporcionada.

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